Socios
Quién puede ser Socio
Podrán ser socios todas aquellas personas jurídicas y personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Como ser Socio
Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acreditando las condiciones del articulo anterior y ésta la presentará en la primera reunión que celevre la Asamblea General.
Derechos de los Socios
- Asistir a las reuniones de la Asmablea General, con derecho de voz y voto, siempre que estén al día en el pago de las cuotas.
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
- Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
- Solicitar y recibir información sobre actividades, administración y gestión de la Asociación.
- Contar con libertad de expersión y respeto a opiniones y propuestas.
- Hacer sugerencias a los miembros de la junta Directiva en orden al mejor cumplimineto de los finas de la Asociación.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Asociación.
- A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Deberes de los Socios
- Austar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Baja de Socios
- Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Fallecimiento en caso de socio individual o disolución en caso de socio colectivo o cese de actividad, en caso de entidad jurídica o socio colectivo.
- Incumplimiento de las obligaciones estatutarias, tanto económicas como de otro tipo recogidas en los Estatutos de la Asociación y en el consiguiente Reglamento Interno de funciomaniento.
- Por cualquier causa grave que la propia Asamblea General entienda como suficiente para promover la expulsión.